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lunes, 6 de marzo de 2023

Un paso más cerca de las "expropiaciones fotovoltaicas": Resolución por la que se declara de utilidad pública el proyecto de línea de alta tensión-evacuación de los proyectos fotovoltaicos cercanos a Cartaojal

El pasado 27 de febrero fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga la resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se rechazan las alegaciones y se declara la utilidad pública del proyecto de la línea aérea de alta tensión en los términos municipales de Antequera y Archidona, (muy cercana a Cartaojal) promovido por Universal Reward, S.L.

Basándose en los siguientes Fundamentos de Derecho: 

  • Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los reales decretos 1091/81, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre. 
  • Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. Las alegaciones efectuadas por los interesados en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la citada normativa y particular, se desestiman por los motivos expresados en los antecedentes de la presente resolución.
  • Tercero. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que “la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa. 
  • Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que “La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa”. 
  • Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Resuelve:
  1. Declarar, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de la línea aérea de alta tensión 132 kV, entre las subestaciones SET S2 y SET S6 en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga), que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa (Puedes ver la tabla pinchando aquí): , e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Universal Reward, Sociedad Limitada (B-88304431) la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. 
  2. Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 

(Puedes leer el documento completo y la lista de afectados por la expropiación pinchando aquí)

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