La medida deriva de la Ley 7/2022 y de la obligación de adaptar la gestión de residuos a las directrices europeas, que exigen que el coste del servicio recaiga directamente en quienes generan los desechos. No obstante, aunque la normativa estatal establece el marco general, corresponde a los ayuntamientos definir la fórmula concreta, determinar quién paga y fijar la cuantía a través de sus ordenanzas fiscales. Esta circunstancia ha provocado importantes diferencias entre municipios de tamaño similar.
En Cartaojal, la situación ha causado malestar vecinal al compararse con poblaciones que, con menos de 5.000 habitantes pero con ayuntamiento propio, han optado por aplicar tarifas reducidas, establecer bonificaciones o incluso asumir parte del coste con recursos municipales. Al depender administrativamente de Antequera, la pedanía queda sujeta a la ordenanza fiscal de la ciudad, que prevé el cobro de la nueva tasa de forma homogénea en todo el término municipal.
Desde el Ayuntamiento de Antequera se ha insistido en que la obligación nace de la legislación estatal, pero expertos en gestión pública señalan que la ley fija únicamente el principio general. La elección de los criterios de cálculo, el establecimiento de posibles exenciones y las medidas para suavizar el impacto recaen directamente en cada consistorio. Por este motivo, distintos colectivos critican que el gobierno municipal antequerano no haya articulado mecanismos específicos para los núcleos rurales.
El criterio de cálculo de la tasa para las viviendas de Antequera establece una cuota fija, independientemente de los metros cuadrados. Esta configuración desactiva el riesgo de que las viviendas de mayor superficie de Cartaojal tuvieran que asumir una cuota superior a las del casco urbano de Antequera. No obstante, la sensación de desigualdad territorial persiste, ya que la tarifa homogénea no considera la menor densidad de población y la distinta gestión del servicio en la pedanía. Todo ello sin tener en cuenta la cantidad de contenedores que se encuentran en mal estado, lo que ocasiona un problema de salubridad para los vecinos cercanos a los mismos.
La situación ha reabierto el debate sobre la gestión administrativa de las pedanías y sobre si deberían establecerse herramientas que permitan adaptar las tarifas de servicios públicos a la realidad de cada núcleo. Mientras tanto, los vecinos de Cartaojal se preparan para asumir un coste que, en otros pueblos con menor población y plena autonomía municipal, no se aplicará con la misma intensidad o directamente no repercutirá en los hogares.
- Viviendas en general 8,24 €
- Establecimientos industriales, comerciales y demás no incluidos en epígrafes específicos 11,92 €
- Establecimientos dedicados a actividad industrial con superficie >1.000 m² 37,28 €.
- Concesionarios de automóviles 37,28 €.
- Oficinas, bufetes, consultas, despachos profesionales y oficios independientes de la vivienda (incluido polígono industrial) 8,24 €.
- Cafeterías, bares y tabernas 16,70 €.
- Hoteles: de tres o más estrellas 1,94 €/habitación.
- Locales de recreo: salas de fiestas, pubs, discotecas, bingos, salas de banquetes, clubes sociales y casinos 37,28 €.
- Locales de recreo: cines y campos de deportes 25,36 €.
- Restaurantes 22,94 €. Si cuentan con servicio de bar, se aplica la mayor cuota incrementada en un 50%.
- Carnicerías, fruterías, tiendas de ultramarinos y similares, así como sus almacenes 17,96 €.
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