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viernes, 22 de mayo de 2020

Málaga seguirá en fase 1 pero hay medidas de alivio para municipios y entidades de menos de 10.000 habitantes

Con la llegada de la fase 2 de la desescalada a la península, a partir del próximo lunes, el gobierno de España vuelve a dejar atrás a las provincias de Málaga y Granada, que permanecerán ambas en la fase 1 hasta nuevo aviso. Estiman que hay que permanecer al menos 14 días en una fase para pasar a la siguiente. Los municipios de Málaga con más de 10.000 habitantes continuarán con las franjas horarias que sí desaparecen para las provincias españolas que pasan a la siguiente fase. Para las poblaciones y entidades de menos de 10.000 habitantes y de menos de 100 habitantes por km cuadrado que se encuentran en fases 0 o 1, podrán acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que contribuirá, según el gobierno, a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica. Los paseos infantiles no tendrán franjas horarias y no habrá límite de niños por adulto, pudiéndose realizar la actividad en el termino municipal o en su defecto, imaginamos que este es el caso de Cartaojal, hasta en 5km a la redonda. Los Ayuntamientos o los órganos de gobierno inferiores al municipio podrán decidir si abren ya los mercadillos al aire libre. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio velarán por que se garantice, en el ámbito de sus competencias, la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio facilitarán, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus competencias, el transporte a los usuarios de los servicios a que se refiere el apartado anterior. Los desplazamientos, en el caso de ser colectivos, se realizarán guardando las distancias interpersonales y con mascarillas. Las comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio podrán solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de COVID-19 hubiera crecido de forma sostenida durante las dos semanas anteriores a la solicitud. De manera excepcional, cuando las particularidades del municipio o del ente local de ámbito territorial inferior al municipio así lo aconsejen, la comunidad autónoma podrá solicitar la flexibilización de otras medidas. Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos y condiciones previstos en el artículo 1, y mantendrá su vigencia hasta el momento en que a las unidades territoriales en las que se ubican los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio afectados por la misma les sean de aplicación medidas de carácter más flexible que las contenidas en la misma.

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