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lunes, 1 de noviembre de 2021

58 municipios malagueños se benefician de ventajas fiscales por riesgo de despoblación, localidades como Cartaojal se quedan fuera

Los habitantes de 58 municipios malagueños (de un total de 422 en toda Andalucía) que tienen una población inferior a 3.000 censados pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que contempla la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía para combatir los problemas de despoblación, algo que si no estamos equivocados no se contempla para poblaciones como Cartaojal que pertenecen a un municipio con una población mayor. Desde el 27 de octubre se puede aplicar en la adquisición de una vivienda un tipo reducido del 3,5% (el general está en el 8%) en el pago de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), siempre que el inmueble esté radicado en uno de estos municipios, se destine a vivienda habitual y el valor del mismo no sea superior a 150.000 euros. Esto significa que si un habitante de una de estas localidades compra una vivienda de 140.000 euros, pagará 4900 (el 3,5%) por la transacción, mientras que uno de Cartaojal seguiría pagando 11.200 (el 8%), bastante más del doble.

Junto a la ventaja fiscal para los municipios de menos de 3.000 habitantes, también se pueden aplicar desde el 27 de octubre, sin esperar a 2022, los tipos reducidos en ITPAJD en los siguientes supuestos, algo de lo que si se beneficiarán nuestros vecinos como el resto de andaluces:

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto:
a) Se aplicará el tipo del 6% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
b) Se aplicará el tipo del 3,5% a menores de 35 años, siempre que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor no sea superior a 150.000 euros.
c) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.
d) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.
e) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima de violencia doméstica, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
f) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada, que destine el inmueble a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:
a) Se aplicará el tipo del 1% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
b) Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
c) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.
d) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.
e) Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima de violencia doméstica, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
f) Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima de terrorismo o persona afectada, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

Pincha sobre la imagen para ver la lista de municipios beneficiados por esta medida y pincha aquí para ver la lista completa de municipios andaluces beneficiados.

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