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domingo, 25 de octubre de 2020

Segundo estado de alarma y toque de queda desde las 23 hasta las 6 horas

Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno de España, ha informado sobre el decreto ley aprobado por el gobierno por el que se establece el segundo estado de alarma para tratar de controlar la pandemia covid-19. Con éste se impone desde hoy un nuevo toque de queda entre las 23 y las 6 horas, que puede ser modificado en 1 hora según conveniencia de cada comunidad autónoma (la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas). 

Se establece también la posibilidad, según criterio de cada comunidad autónoma, de limitar la salida o entrada en cada territorio, pudiéndose limitar también la permanencia de grupos de personas en lugares públicos o privados. Se prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que esto resulte imprescindible para responder a la situación de emergencia sanitaria. Según recoge el BOE, para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma. Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución. 

-El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse. 

-Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

En caso de prórroga, el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto.

El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

El nuevo estado de alarma y el toque de queda han entrado en vigor desde que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. Puedes ver el BOE pinchando aquí.

sábado, 14 de marzo de 2020

El Presidente del gobierno explica las medidas a adoptar durante el estado de alarma

El Presidente del gobierno de España, Pedro Sánchez, explica las medidas que se van a adoptar durante 15 días para tratar de superar la crisis sanitaria provocada por la aparición del coronavirus COVIP-19. Estas medidas afectarán a todo el territorio nacional y desde hoy la autoridad competente será el gobierno de España. Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la salud y la seguridad. Todos los cuerpos del estado y de las comunidades autónomas, servicios de emergencias y protección civil quedan bajo las órdenes directas del ministro de interior. Si es necesario se utilizarán las fuerzas armadas para aplicar las medidas necesarias. Durante la vigencia del estado de alarma las personas sólo podrán circular por la vía pública para la obtención de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el desplazamiento al lugar de trabajo; el retorno a la vivienda habitual; el desplazamiento (siempre individualmente salvo en las personas con dificultades para moverse) para cuidar a personas mayores, menores, personas vulnerables o discapacitadas; se permitirá utilizar el vehículo para la realización de estas actividades. Se podrán cortar calles o carreteras si así se estima oportuno por algún motivo sanitario. Se suspenden las clases presenciales en los centros educativos, manteniéndose online si es posible. Se suspende toda actividad minorista a excepción de comercios de alimentos, bebidas y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, prensa, combustibles, estancos, equipos tecnológicos, alimentos para animales, tintorerías, peluquerías, comercio por internet. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que pueda suponer un riesgo de contagio. La permanencia en establecimientos será la estrictamente necesaria. No se podrá consumir en esos establecimientos. Se suspenden desfiles, asistencia a museos y actividades de ocio. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerradas, pudiendo prestar servicio a domicilio. La asistencia a lugares de culto se condicionan a la adopción de medidas consistentes en evitar la aglomeración de personas. Para el aseguramiento de bienes y servicios, el ministro de sanidad podrá intervenir y ocupar fábricas y talleres públicos o privados. También podrá practicar requisas temporales o imponer prestaciones personales obligatorias. El ministro de transporte queda habilitado para dictar los acuerdos, resoluciones o disposiciones que sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad ordinarios y extraordinarios. El gobierno de España garantiza el suministro alimentario en todos los supermercados y tiendas de alimentación, así como el suministro de energía eléctrica, gas natural y el resto de derivados del petróleo. Todas las infraestructuras críticas adoptarán las medidas necesarias para prestar los servicios esenciales que le son propios. Pincha aquí para ver su publicación en el BOE.

viernes, 13 de marzo de 2020

Pedro Sánchez declara el estado de alarma en España

El Presidente del gobierno de España, amparado en el artículo 116.2 de la constitución, ha decretado el estado de alarma en todo el territorio nacional por crisis sanitaria durante 15 días, lo que implica la siguiente limitación de derechos: 1. Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos. 2. Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. 3. Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. 4. Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. 5. Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados. 

Según el Artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981: 1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. 2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. 3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.