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domingo, 15 de mayo de 2011

Normativa de parques infantiles

José Luís Campillos nos ha enviado un correo comentándonos que esta tarde se ha roto un columpio cuando un niño se paseaba y que se ha hecho daño. Hemos echado un vistazo a la normativa sobre la construcción y el uso de los parques infantiles comprobando que Andalucía es de las pocas comunidades que regula este tipo de instalaciones. Los de Cartaojal, como era de esperar, no cumplen todas las especificaciones. Según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en su ley 127/2001 del 5 de Junio: “...para que el juego cumpla su auténtica función es necesario que se desarrolle en unas condiciones adecuadas de seguridad y salubridad que, en el supuesto de zonas e instalaciones recreativas de uso público, deben ser garantizadas por las Administraciones Públicas.” En su artículo 4 nos dice que: “...los parques infantiles deberán estar debidamente separados del tráfico rodado, bien mediante un distanciamiento mínimo de treinta menos (lo pone así, imaginamos que son metros) o a través de su separación por medios naturales o artificiales que protejan a los menores del peligro derivado de un acceso inmediato a la calzada.” En el artículo 5 nos dice que “Los parques infantiles serán accesibles para los menores con discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.” De su artículo 8 destacamos que: “Los titulares de los parques infantiles serán responsables de su mantenimiento y conservación, debiendo realizar inspecciones y revisiones anuales por técnicos competentes.” .Y del artículo 9 señalar que: “En los parques infantiles figurarán, de forma fácilmente legible, carteles que contengan, al menos, las siguientes indicaciones: La ubicación del teléfono público más cercano, la localización del centro sanitario más próximo y la indicación del número de teléfono de las urgencias sanitarias, en caso de accidente, el número de teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de desperfectos del parque infantil, la prohibición de circulación de vehículos de motor, y la limitación de uso de bicicletas, patinetes y similares, la prohibición de uso de los juegos a los mayores de edad, la recomendación de uso de los juegos por tramos de edad y la obligación de acompañamiento constante de un adulto respecto de los menores de tres años en las áreas de juego infantil”. Si quieres ver la normativa completa en el BOJA, pincha aquí.

1 comentario:

  1. Administrador, ten cuidado a ver si van a ir a por tí, por descubrir normas y leyes a la gente que las desconoce y puedan reclamar lo que corresponde por pagar impuestos. Los socialistas se amparan en nuestro desconocimiento a la hora de otorgarnos servicios, ayudas y otras cosas que son esenciales y nos corresponden por ley. Ellos se quedan con todo lo que pillan y nos dejan las migajas al resto. ¿Tanto es pedir que se cumplan unas normas que ellos mismos aprobaron pero que no hacen por emplear nuestros impuestos en lo que les conviene...?

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